Instituto de Salud Pública

De acuerdo al Código Sanitario un producto cosmético se define como cualquier preparado que se destine a ser aplicado externamente al cuerpo humano, con fines de embellecimiento, modificación de su aspecto físico o conservación de las condiciones fisicoquímicas normales de la piel y de sus anexos, que tenga solamente acción local o que de ser absorbido en el organismo carezca de efecto sistémico.

Se denominan productos de higiene personal u odoríficos, aquellos que se apliquen a la superficie del cuerpo o a la cavidad bucal, con el exclusivo objeto de procurar su aseo u odorización.

Al hablar de productos cosméticos se deben tener las siguientes consideraciones, ya que nos ayudará a comprender el campo de acción de este tipo de productos:

  • De uso externo como piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objeto exclusivo o principal de limpiarlas, perfumarlas, cambiar su apariencia y/o corregir olores corporales y/o protegerlas o mantenerlas en buen estado.
  • No tienen acción terapéutica (prohibición de declarar acción terapéutica).
  • De uso masivo: diario y permanente.
  • Se aplican en pieles sanas, es decir, sin enfermedades a la piel o sus anexos.

Estos productos son utilizados comúnmente por millones de personas día a día, ejemplos básicos: jabón, pasta dental, desodorante, shampoo, bálsamo, crema de afeitar y para después de afeitar, protector solar, perfume, gel capilar, talco, maquillaje, entre otros.

Para que un producto cosmético sea comercializado en nuestro país, se requiere de una autorización sanitaria. La reglamentación referente a estos productos está contenida en el D.S.239/02 (Reglamento del sistema nacional de control de cosméticos).

Para acceder a mayor información de cada una de las etapas de control, haga click en la imagen a continuación.