La reglamentación vigente, en sus artículos 7, 8, 10, 11, 13 y 31 del DS239, alude a la importancia de los ingredientes que componen la formulación de productos cosméticos en Chile. De acuerdo a ello, el Instituto de Salud Pública, incluye en la base de datos de ingredientes en Gicona, los listados oficiales de la Comunidad Europea y se pueden agregar nuevos si ellos están respaldados en los listados internacionalmente reconocidos, actualizándose periódicamente dicha base de datos.
Del mismo modo, los titulares o importadores, responsables de la comercialización y distribución de productos cosméticos en Chile deben revisar todas las formulaciones de sus productos y ajustarse a los valores en caso de restricción de concentración o modificación de fórmula para el caso de ingredientes prohibidos.
A continuación se enumeran los últimos ingredientes que han pasado a ser prohibidos en los últimos 4 años y no pueden estar circulando en el mercado productos que los contengan.
Aquellos productos cuyos ingredientes ya están prohibidos o que tienen nueva restricción con anterioridad al año 2026 podrán seguir manteniendo la titularidad de sus registros sólo para realizar la modificación de fórmula sin importar o fabricar el producto en el país con el ingrediente prohibido y cumplir con la nueva restricción. Contarán para ello con el plazo de 1 año.
Se exceptúan de este plazo aquellas sustancias clasificadas como CMR (Carcinógena, Mutágena o Reprotóxica)
En adelante se deberán respetar los plazos publicados por la Comunidad Europea