La importación de medicamentos en situaciones de emergencia contempla los siguientes escenarios, en cada uno de los cuales se procederá según se detalla:
1. Uso medicinal urgente derivado de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad, que afecten a las personas, consideradas colectivamente.
- Medicamentos sin registro sanitario: emitida la resolución que autoriza la importación por artículo 99° del Código Sanitario (artículo 21 letra a del Decreto 3), y presentada la solicitud de uso y disposición, el área técnica emitirá la autorización de uso y disposición dentro de las 24 horas siguientes como máximo.
- Medicamentos con registro sanitario: presentada la solicitud de uso y disposición, el área técnica emitirá la autorización de uso y disposición dentro de las 24 horas siguientes como máximo.
2. Interrupción de servicios de la plataforma electrónica del Instituto de Salud Pública (ISP) con la consiguiente interrupción del sistema electrónico interconectado con el Servicio Nacional de Aduanas (SNA). Constatada la ocurrencia de la contingencia se seguirán los siguientes pasos durante las 24 horas como máximo:
- El área técnica informa a Dirección del ISP que los sistemas electrónicos no están operativos.
- El área técnica informa a la Dirección del SNA que los sistemas electrónicos no están operativos y que se adoptarán medidas excepcionales, las que serán informadas a través de los canales oficiales y formales.
- El área técnica envía propuestas a Dirección de:
- Resolución Exenta que ordena medidas excepcionales con ocasión de la contingencia.
- Oficio dirigido a la Dirección Nacional de Aduanas informando la contingencia y las medidas excepcionales.
- La resolución firmada por Dirección del ISP incluye instrucciones a la Unidad de Sistemas de Información para el restablecimiento de los sistemas; al área técnica para coordinar con el SNA la liberación de los medicamentos importados desde los recintos aduaneros sin la tramitación del Certificado de Destinación Aduanera (CDA) y sin la autorización de uso y disposición, además de coordinar con los titulares de los medicamentos la posterior obtención de la autorización de uso y disposición.
- El oficio firmado por Dirección del ISP se remite a la Dirección Nacional de Aduanas.
- El área técnica coordina los aspectos operativos de las instrucciones que contiene la resolución exenta del ISP.
- Superada la contingencia informática la Dirección del ISP emite una resolución exenta que deja sin efecto la resolución que ordenaba las medidas excepcionales y un oficio a la Dirección Nacional de Aduanas que informa lo propio.
- La Unidad de Comunicaciones del ISP publicará las resoluciones en la página web institucional en la medida que sean emitidas.