Para realizar una importación o exportación de drogas o productos estupefacientes y psicotrópicos, los establecimientos autorizados en el artículo 8° de los Reglamentos de Estupefacientes y Psicotrópicos (laboratorios de producción químico farmacéuticas, droguerías, farmacias, hospitales e instituciones de investigación médica o científica) deben solicitar la previsión anual al Instituto de Salud Pública de Chile, en el mes de octubre de cada año, para realizar la importación o exportación en el año calendario siguiente, a fin de que el Instituto determine la cantidad que podrá importar o exportar durante ese período, de acuerdo a las cantidades de principios activos asignadas a Chile por la Junta Internacional de Estupefacientes (JIFE), disponible en los siguientes enlaces:
Para estupefacientes: https://www.incb.org/incb/en/narcotic-drugs/estimates/narcotic-drugs-estimates.html
Para Psicotrópicos: https://www.incb.org/incb/en/psychotropics/status-of-assessments.html
Para realizar una importación debe solicitar el Certificado de Destinación Aduanera (CDA) y la resolución de Uso y Disposición, de acuerdo a lo señalado en el sitio web https://www.ispch.gob.cl/anamed/importacion-y-exportacion/importacion-uso-comercial/.
Si lo que se desea realizar es una exportación, debe solicitar la Notificación de Exportación, de acuerdo a lo señalado en el sitio web https://www.ispch.gob.cl/anamed/importacion-y-exportacion/exportacion/.
En el siguiente esquema se muestran los procesos de importación y exportación de estupefacientes y psicotrópicos: