El Director Técnico del establecimiento autorizado que cuente con drogas y/o productos estupefacientes, psicotrópicos o precursores para distribución o realización de procesos de fabricación, acondicionamiento o control de calidad puede realizar el traslado de drogas y/o productos solo con la guía de despacho de productos controlados, la cual debe ser informada y remitida a este Instituto, de acuerdo a lo indicado en el instructivo y formulario de distribución/traslado de estupefacientes y psicotrópicos disponible en el enlace https://www.ispch.gob.cl/anamed/medicamentos/estupefacientes-y-psicotropicos/distribucion-y-ventas/.
El Director Técnico del establecimiento autorizado que cuente con drogas y/o productos estupefacientes para devolución por falla de la calidad, error de despacho u otra causa, debe ingresar al Instituto el formulario de solicitud de autorización de devolución de drogas o productos sometidos a control legal y remitir por correo electrónico el listado de drogas y productos en formato Excel.
Si dos establecimientos dispensadores (farmacias y botiquines) requieren trasladar drogas o productos entre sí, deben ingresar al Instituto el formulario de solicitud de autorización de devolución de drogas o productos sometidos a control legal y remitir por correo electrónico el listado de drogas y productos en formato Excel.
El instructivo, formulario y listado de drogas y productos se encuentra en el enlace de la prestación 4250001 “Autorización de Devolución de Drogas o Productos Sometidos a Control Legal” https://www.ispch.gob.cl/prestacion/4250001/
El Instituto de Salud Pública puede fiscalizar el proceso de traslado o transferencia en cualquiera de sus etapas, por lo que deberá comunicar a este Subdepartamento, todos los movimientos que realice.
INSTRUCTIVO
FORMULARIO
ANEXO (se adjunta al formulario común para todos los establecimientos mencionados)