Instituto de Salud Pública

La autorización de instalación y/o funcionamiento de los establecimientos requiere Resolución Expresa por parte de la autoridad sanitaria:

Resolución de instalación: Resolución que se otorga por primera vez a una empresa e implica la aprobación de la infraestructura del local. Esta autorización permite por parte de los proveedores de medicamentos, distribuir sólo el petitorio mínimo (excluyendo estupefacientes y psicotrópicos) y ningún medicamento adicional fuera de este listado.

Resolución de funcionamiento: Resolución que se otorga con posterioridad a obtención de la resolución de instalación, y que permite el normal funcionamiento de una farmacia, a la que se le pueden distribuir todos los medicamentos registrados.

Resolución de Instalación y funcionamiento: Resolución que involucra las dos anteriores en un solo acto, y que aplica para locales adicionales de la misma empresa, la cual ya puede acceder al petitorio mínimo de medicamentos. Una vez obtenida esta resolución, la farmacia puede funcionar de forma normal.

Históricamente estas autorizaciones han tenido la siguiente evolución:

DEIS: Los establecimientos que se encontraban funcionando con anterioridad al 8 de febrero del año 2006, se entienden como autorizados. Se les entrega una codificación de acuerdo a su complejidad.

Resolución de demostración: Las respectivas Secretarias Regionales Ministeriales de Salud entregan este documento con el objetivo de regularizar los establecimientos de salud como hospitales de alta, mediana y baja complejidad, consultorios urbanos y rurales, CESFAM, SAPU, etc. Estas resoluciones consideran los respectivos botiquines y farmacias.

Entre los años 2006 al 2014 hubo establecimientos que fueron autorizados por las respectivas SEREMIS regionales.

Para el caso de los botiquines, las Resoluciones emitidas no incluían detalle de arsenal autorizado al establecimiento, y las autorizaciones de botiquines podrían estar integradas en la resolución de autorización del establecimiento de salud mayor.

Desde el año 2014 a la actualidad los establecimientos de la región Metropolitana son autorizados por ISP. En el caso del resto de las regiones del país la autorización es emitida por las respectivas SEREMIS. Para el caso de los botiquines, las Resoluciones emitidas por ISP han integrado el detalle de arsenal farmacológico que se autoriza.

Nota importante: Existe una Resolución anual que es emitida por la SEREMI regional que detalla el arsenal fármaco terapéutico autorizado para cada Servicio de Salud. Para los botiquines públicos, en algunos casos, solicitan el arsenal como parte de su autorización sanitaria. Esta especificación queda establecida en la respectiva Resolución de autorización para su funcionamiento. Lo anterior podría aplicar también para los botiquines que sólo disponen de DEIS.

Establecimientos

*actualizado julio de 2023

Cierre de establecimientos

Cierres Voluntarios: Corresponden a cierres solicitados por usuarios propietarios de las farmacias. Pueden ser de dos tipos:

Definitivo: La farmacia decide por voluntad propia cerrar definitivamente e informa de esto a la autoridad sanitaria. Se emite Resolución de cierre definitivo.

Temporal: La farmacia solicita este tipo de cierre por un periodo acotado, el cual es señalado al momento de ingresar su solicitud. Durante este periodo la farmacia no está facultada para adquirir medicamentos ni para funcionar.

Establecimientos con Resolución de cierre

*actualizado abril de 2023

Prohibiciones de funcionamiento y cierres por cancelación de autorización sanitaria

Prohibición de funcionamiento: Cierre obligatorio instruido por la Autoridad Sanitaria como consecuencia de una medida sanitaria en un proceso de fiscalización, por riesgo inminente a la Salud Pública, la cual es temporal hasta que presenten las subsanaciones que eliminen el riesgo a la Salud Pública. El cierre es efectivo hasta que se realice por parte de la autoridad sanitara el respectivo alzamiento.

Cancelación de autorización sanitaria por sentencia de sumario sanitario: Se elimina la autorización sanitaria a un establecimiento por infracciones graves a la normativa sanitaria vigente, es decir, se cancela la autorización sanitaria a partir de la fecha de la Resolución de sentencia sumarial.

*actualizado julio de 2023