La vigilancia que se lleva a cabo en el laboratorio de referencia del ISP, está basada en el Decreto N°7, 12/03/2019, que Aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria y su Vigilancia.
En relación con la notificación se siguen dos vías, una es la del Laboratorio al enviar la muestra/cepa al Instituto de Salud Pública y la otra notificación la debe hacer el médico que atiende al paciente que padezca alguna de las enfermedades que se indican en el Decreto N°7, en su defecto el delegado de epidemiología.
Los agentes (cepas o muestras) que se deben enviar al ISP para vigilancia son todos aquellos que se indican en el artículo 5° de dicho Reglamento:
- Agentes relacionados con Infecciones Asociadas a la Atención de Salud según Norma Técnica IAAS Minsal.
- Brucella spp.
- Campylobacter spp.
- Chlamydia trachomatis
- Coxiella burnetii
- Escherichia coli productor de toxina Shiga
- Haemophilus influenzae
- Legionella spp.
- Listeria spp.
- Mycobacterium tuberculosis
- Neisseria gonorrhoeae
- Neisseria meningitidis
- Influenza y otros virus respiratorios*
- Rickettsia spp.
- Salmonella spp.
- Shigella spp.
- Staphylococcus aureus de la comunidad
- Streptococcus agalactiae (enfermedad invasora)
- Streptococcus pneumoniae (enfermedad invasora)
- Streptococcus pyogenes (enfermedad invasora)
- Vibrio cholerae
- Vibrio parahaemolyticus
- Virus de la fiebre amarilla**
- Yersinia spp.
- Virus Chikungunya**
- Virus Dengue**
- Virus Zika**
- Trypanosoma cruzi*
- Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH)
- Virus Hepatitis B
- Virus Hepatitis C
- Virus HTLV I/II
* Detectados en la red de laboratorios reconocidos del Instituto de Salud Pública de Chile – Minsal, los cuales ingresan la información en el sistema http://ivl.ispch.cl/hvltrypano.aspx
** En zonas de riesgo endémico en Chile.
Los laboratorios clínicos que detecten o aíslen los agentes microbiológicos señalados en el listado precedente, enviarán semanalmente la muestra o cepa al Instituto de Salud Pública. El Instituto efectuará el estudio de susceptibilidad antimicrobiana, caracterización del agente u otros estudios complementarios, según corresponda. La muestra o cepa enviada deberá acompañarse de los formularios respectivos establecidos y que están disponibles en https://www.ispch.gob.cl/prestaciones
Los laboratorios clínicos que presten servicios a otras instituciones de salud y que detecten agentes etiológicos causantes de las enfermedades de declaración obligatoria, informarán el resultado al establecimiento o profesional que solicitó el examen, enviando una copia de éste a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, el mismo día de obtenido el resultado.