Instituto de Salud Pública

La vigilancia de agentes bacterianos que se lleva a cabo en el laboratorio de referencia del ISP, está basada en el Decreto N°7, 12/03/2019, que Aprueba el Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria y su Vigilancia.

En relación con la notificación se siguen dos vías, una es la del Laboratorio al enviar la muestra/cepa al Instituto de Salud Pública y la otra notificación la debe hacer el médico que atiende al paciente que padezca alguna de las enfermedades que se indican en el Decreto N°7, en su defecto el delegado de epidemiología.

Los agentes bacterianos (cepas o muestras) que se deben enviar al ISP para vigilancia son todos aquellos que se indican en el artículo 5° de dicho Reglamento:

  • Agentes relacionados con Infecciones Asociadas a la Atención de Salud según Norma Técnica IAAS Minsal.
  • Brucella spp.
  • Campylobacter spp.
  • Chlamydia trachomatis
  • Coxiella burnetii
  • Escherichia coli productor de toxina Shiga
  • Haemophilus influenzae
  • Legionella spp.
  • Listeria spp.
  • Mycobacterium tuberculosis
  • Neisseria gonorrhoeae
  • Neisseria meningitidis
  • Rickettsia spp.
  • Salmonella spp.
  • Shigella spp.
  • Staphylococcus aureus de la comunidad
  • Streptococcus agalactiae (enfermedad invasora)
  • Streptococcus pneumoniae (enfermedad invasora)
  • Streptococcus pyogenes (enfermedad invasora)
  • Vibrio cholerae
  • Vibrio parahaemolyticus
  • Yersinia spp.

Los laboratorios clínicos que detecten o aíslen los agentes microbiológicos señalados en el listado precedente, enviarán semanalmente la muestra o cepa al Instituto de Salud Pública. El Instituto efectuará el estudio de susceptibilidad antimicrobiana, caracterización del agente u otros estudios complementarios, según corresponda. La muestra o cepa enviada deberá acompañarse de los formularios respectivos establecidos y que están disponibles en https://www.ispch.gob.cl/prestaciones

Los laboratorios clínicos que presten servicios a otras instituciones de salud y que detecten agentes etiológicos causantes de las enfermedades de declaración obligatoria, informarán el resultado al establecimiento o profesional que solicitó el examen, enviando una copia de éste a la Autoridad Sanitaria Regional correspondiente, el mismo día de obtenido el resultado.