Los Comités Asesores que incluyen expertos externos están destinados a prestar consejo a un determinado ámbito de actividad del Instituto de Salud Pública y son creados mediante resolución que determina su composición y funcionamiento.
Los seleccionados como expertos externos deben cumplir con los deberes señalados en el procedimiento de selección y convocatoria, así como en la resolución correspondiente que crea el comité.
Previo a su participación deben firmar un compromiso de confidencialidad y hacer una declaración de intereses según el D.S. N° 99/00 y la Circular A15 N° 02/2015 del Ministerio de Salud
Las opiniones de los integrantes de los Comités Asesores no son vinculantes y por tanto, no son mandatorios para la decisión de la Autoridad.