Con el objetivo de analizar el contenido de azúcares totales en bebidas analcohólicas no gaseosas y refrescos presentes en el mercado, para verificar si cumplen con lo que rotulan en relación al Reglamento Sanitario de los Alimentos vigente (977/96), la Directora del Instituto de Salud Pública Dra. María Teresa Valenzuela presentó los resultados del análisis a 27 refrescos en polvos y 29 bebidas analcohólicas no gaseosas presentes en el mercado chileno.

El reglamento actual exige que en el etiquetado se informen los hidratos de carbono disponibles. Compuesto que es declarado en los etiquetados por el 100 por ciento de la muestra, según destacó la Dra. Valenzuela.

En tanto, las modificaciones propuestas al Reglamento de la Ley  N° 20. 606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, actualmente en consulta pública en la página web del Ministerio de Salud www.minsal.cl,  establece cómo será la advertencia que deberá colocarse en los alimentos envasados que presenten altos niveles de nutrientes considerados críticos como sal, azúcares, grasa saturada y calorías.

En el caso de los azúcares se debería expresar  el contenido de azúcares totales (g por porción y por 100 g o bien 100 mL) en todos los alimentos envasados listos para el consumidor final. Es decir, que en la etiqueta exprese azúcares totales (mono y disacáridos). Indicación que aún no está vigente y, que adelantadamente aplican en su rotulado 40 de las 56 muestras  (71 %).

Según la Directora “Todo esto apunta a que nuestra población general y la diabética (10%), se informe y sepan qué consumir en beneficio de su salud. Los azúcares totales son uno de los principales ingredientes que contribuyen a la obesidad”.

En esta misma línea la advertencia «Alto en azúcar» debería ser utilizada por todos aquellos productos que contengan un rango mayor o igual a 7 g/porción. En este caso   24 muestras, es decir un 43 % debería incluir en su rotulación esta advertencia una vez que entre en vigencia el nuevo RSA.

Análisis de los datos

•    Los resultados de azúcares totales obtenidos tanto monosacáridos como disacáridos, es decir, azúcares simples se compararon con los valores etiquetados.
•    Se analizaron los resultados respecto del reglamento vigente al momento del muestreo.
•    Los datos además se cruzaron con la propuesta en consulta pública -en la página del Ministerio de Salud- de las disposiciones de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, respecto de cuantos productos deberían rotular Alto en Azúcares (mayor o igual a 7 g/porción).

Resultados

De las 56 muestras analizadas.

Todas cumplen con la rotulación según el Reglamento Sanitario de los Alimentos vigente.

•40 de los 56 productos analizados declaran (rotulan) contenido de azúcares totales (71%), es decir, están adelantándose a la normativa que entrará en vigor en octubre de 2013, rotulando el contenido de azúcares totales.

•Considerando la propuesta de modificación del RSA respecto del etiquetado, es que 24 muestras deberían llevar el rotulado “Alto en Azúcar” (43%), cuando entre en vigencia la reglamentación de la ley 20.606 que se encuentra en consulta pública en la página web del Ministerio de Salud www.minsal.cl de la ley N° 20.606, sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad.

•Los valores de azúcar declarados concuerdan con los valores obtenidos de este estudio
•La importancia de declarar los azúcares totales está dada porque están dentro de los ingredientes que más aportan calorías al consumidor.

•Resultados relevante para los diabéticos, (9, 4 por ciento de la población), puesto que es vital para ellos conocer la composición de los refrescos referidos a los azúcares totales (mono y disacáridos).

•Análisis que demuestran que el ISP y la cartera de salud, no sólo se aboca a los temas de inocuidad alimentaria, sino también a los contenidos de los alimentos que contribuyen al incremento de las enfermedades crónicas no transmisibles en nuestro país.

•La  Encuesta Nacional de Salud de 2010 reflejó una realidad preocupante: 67 por ciento de la población chilena registra sobrepeso, 10, 9 por ciento de la población entre 15- 24 años tiene obesidad. Enfermedad que afecta al  9,9 por ciento de los menores de seis años, 5 % más que respecto a 2009.  

•En Chile los alimentos tienen un riguroso control de la inocuidad alimentaria, una muy buena práctica en cuanto a la manufactura, por ello, lo que se requiere ahora es que las personas conozcan si estos alimentos tienen o no nutrientes que les puedan producir un efecto en la salud, especialmente, quienes son portadoras de alguna enfermedad crónica como los diabéticos y obesos.

•Cuidar el consumo de azúcares es la medida para evitar la aparición de caries,  enfermedad  bucal y crónica que según el “Análisis de la Situación Bucal del Ministerio de Salud” de 2010 tiene una prevalencia de 16,8 por ciento en niños de dos años; de 49, 6 por ciento en menores de cuatro años y de 70,4 por ciento en menores de seis años.

•La fiscalización del cumplimiento de la rotulación de la advertencia estará a cargo de las SEREMIS de Salud. Si se detecta incumplimientos podrá iniciar sumarios sanitarios, aplicando multas de entre 0,1 y 1000 UTM y medidas accesorias como la prohibición de funcionamiento y clausura del local según lo establece el Código Sanitario.

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