Toda sustancia o producto requiere una resolución de autorización de previsión de importación, que faculta al solicitante para importar una cantidad determinada entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. (Art. 8° DD.SS. 404/83 y 405/83)
Cada importación requiere un Certificado Oficial de Importación que identifique la droga o producto, el importador, el exportador, la procedencia y la aduana del puerto por donde ingresará la importación. (Art. 9° y 10° DD.SS. 404/83 y 405/83)
Una vez autorizada la importación, se debe solicitar el Certificado de Destinación Aduanera, que permite trasladar la mercancía a la bodega sanitariamente autorizada (Art. 13° DD.SS. 404/83 y 405/83).
Una vez terminados los trámites aduaneros, se deberá solicitar el Uso y Disposición (Art. 14° DD.SS. 404/83 y 405/83).
Estupefacientes y Psicotrópicos