Los productos energéticos que menciona Nectaday, Ripper, los fiscalizan las SEREMIS correspondientes. No son medicamentos, tampoco remedios y rigen bajo la normativa del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA)D.S. Nº 977 de 1996, que fue modificado el año 2002 (Dto. 253 octubre 2002). En este texto legal están las advertencias para la rotulación de los citados productos respecto de cada uno de sus ingredientes el RSA esta en constante revisión por una comisión multidisciplinaria coordinada por MINSAL.

Salud Ambiental