El Reglamento Sanitario de los Alimentos Decreto 977/96 establece en el Art. 160 que los pescados frescos, enfriados, congelados y en conserva podrán tener los siguientes límites máximos permitidos de metales pesados, en mg/kg de producto final.
1 Arsénico: 1.0
2 Mercurio: 1.0
3 Plomo: 2.0
Los peces medianos y pequeños tienen menos posibilidad de concentrar los metales, en cambio los de mayor tamaño como pez espada y atún podrían alcanzar estos valores.
La vigilancia de los alimentos implica el análisis de ellos por parte de la autoridad sanitaria para ver el cumplimiento de la normativa vigente.
Salud Ambiental