Los suplementos alimentarios son una clase particular de alimentos y, como tales, se encuentran regulados por las disposiciones del Reglamento Sanitario de los Alimentos, D.S. Nº 977 de 1996, del Ministerio de Salud, no siendo de competencia de este Instituto.
Los SEREMIS de Salud, a lo largo de todo el país, son los entes encargados de fiscalizar los alimentos. La internación de alimentos importados es autorizada por el SEREMI de Salud correspondiente al área geográfica por la cual el producto ingresa al país, por ejemplo: si el producto ingresa por el aeropuerto de Pudahuel-Santiago es el SEREMI de la Región Metropolitana quien tiene que autorizar su internación, si lo hace por el puerto de Valparaíso será el SEREMI de la Región V. También este tipo de internación la puede autorizar el SEREMI correspondiente al área geográfica en que se ubica la bodega de destino del producto.
Asimismo, las plantas de fabricación de alimentos son autorizadas y fiscalizadas por el SEREMI de Salud correspondiente al área geográfica en que se encuentran ubicadas.
c) Cuando existen dudas respecto de la clasificación de un determinado producto se recomienda efectuar el trámite de régimen de control aplicable (ver en tema de mismo nombre), ante este Instituto. Si al interesado se le indicó que se requería de una resolución del ISP, muy probablemente se trate de una en que se establezca el régimen que corresponde aplicar al producto.
d) Se encuentra disponible en la página Web del ISP www.ispch.cl/ la información relativa al trámite de régimen de control aplicable. Para acceder a ella se debe ingresar a Control Nacional, en donde encontrarán un ítem denominado:
Régimen de Control Aplicable - Información General.
Al posicionar el cursor sobre Régimen de Control Aplicable se accede a una base de datos, que contiene la información sobre todos los productos para los cuales este Instituto a emitido una resolución de clasificación.
Como información general se encuentra lo siguiente:
Cuándo se debe efectuar este trámite; cómo debe presentarse una solicitud de esta naturaleza y sus requisitos; los criterios de evaluación; plazo y arancel.
e) Si existen dudas razonables sobre un producto, lo más recomendable sería que sea sometido al trámite de régimen de control aplicable.
Salud Ambiental