El procedimiento de importación para uso personal de un producto estupefaciente o psicotrópico es el siguiente:
1.- Sólo los establecimientos autorizados en el art. 8° del D.S. 404/83 y D.S. 405/83 están autorizados para importar productos sometidos a control legal.
2.- Una vez establecido el contacto entre el paciente y el establecimiento autorizado, este último debe solicitar una previsión de autorización de importación al Instituto de Salud Pública (ISP). El ISP evaluará la solicitud y si corresponde, emitirá una resolución que autoriza la importación.
2.-Una vez autorizada la previsión de importación, el establecimiento debe solicitar al ISP el Certificado Oficial de Importación de Estupefaciente/Psicotrópico. El ISP evaluará la solicitud y si corresponde, emitirá el documento.
3.- Posteriormente, el paciente debe gestionar la Solicitud de Uso Personal, a través del sistema SIPRO (http://up.ispch.gob.cl/). En esta solicitud se debe adjuntar (trámite amparado en el Artículo 21, letra b), del D.S. 3/2010):
- Receta Médica válida (nombre del producto, cantidad, dosis, duración y motivo del tratamiento)
- Factura
- Documento de Transporte
- Certificado Oficial de Importación de Estupefaciente/Psicotrópico
Estupefacientes y Psicotrópicos