Los establecimientos autorizados deben solicitar al ISP, durante el mes de octubre de cada año, las previsiones de drogas y productos para el año calendario siguiente, aportando todos los antecedentes necesarios para la evaluación de la solicitud (Art. 14° DD.SS. 404/83 y 405/83).
En circunstancias especiales y cualquier momento del año en curso, se puede solicitar una previsión adicional con antecedentes fundados e información de movimientos nacionales e internacionales de la droga o producto, que avalen la cantidad solicitada.
Estupefacientes y Psicotrópicos