Los productos comparadores fueron decretados por el Ministerio de Salud (decreto exento N° 500 y sus modificaciones), bajo la norma técnica N° 136 \"Norma que determina los principios activos contenidos en productos farmacéuticos que deben demostrar su equivalencia terapéutica y lista de productos farmacéuticos que sirven de referencia de los mismos\", de la misma manera podrán utilizarse aquellos productos decretados como referentes por aquellas agencias de alta vigilancia sanitarias descritas en art 54, DS 3. En el caso de que se presenten estudio de bioequivalencia de forma voluntaria, podrá solicitar la confirmación del producto de referencia a utilizar (Última actualización 12-03-2021)

Bioequivalencia