Existen 2 tipos de movimientos definidos en el artículo 2° de los DD.SS. 404/83 y 405/83: l) Transporte: traslado, de un lugar a otro, dentro del territorio nacional, de las substancias incluidas en este reglamento, con la debida autorización sanitaria. Este movimiento requiere una resolución que lo autorice, la cual debe ser solicitada a ISP a través de una de las siguientes prestaciones, dependiendo del tipo de establecimiento: • Laboratorios, Droguerías y Depósitos: prestación 4130011 (https://www.ispch.cl/prestacion/4130011/) para drogas o 4130012 (https://www.ispch.cl/prestacion/4130012/) para productos. • Farmacias, Botiquines y Centros de Investigación: prestación 4160008 (https://www.ispch.cl/prestacion/4160008/) m) Transferencia a cualquier título: traspaso de dominio, mediante documento que así lo deje establecido, que efectúa el distribuidor a los establecimientos autorizados para su expendio o uso. Este movimiento es realiza a través de una guía de despacho de controlados, la cual define el establecimiento de origen y destino de las mercancías.

Estupefacientes y Psicotrópicos