1. JUSTIFICACIÓN.
Una de las funciones principales del Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública es contribuir al mejoramiento de la salud y seguridad de los trabajadores del país. En tal sentido, una tarea importante es la de actuar como organismo referente hacia los laboratorios que realizan análisis químicos de agentes de interés higiénco, es decir, de aquellos que entrañan el riesgo de enfermadad profesional, poniendo a su disposición herramientas que les permitan evaluar el desempeño de sus métodos analíticos, de forma tal que los resultados emitidos permitan, por una parte, realizar una correcta evaluación de los riesgos químicos a los que están expuestos los trabajadores, y por otra, una apropiada definición de medidas preventivas y/o correctivas orientadas a obtener el mejoramiento de las condiciones ambientales en los lugares de trabajo
2. MARCO LEGAL.
Los requisitos y bases han sido elaborados en el marco del oficio ORD Nº 33358 del 07 de Septiembre de 2001 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO); lo estipulado en el Decreto Supremo 594, de 1999, del Ministerio de Salud, en su Art. 117 y en el Decreto Ley N° 2763/79 y de las Leyes Nº 18.933 Y N° 18.469 D.F.L. N° 01, de 2005 Art. 57 y 59
3. PARTICIPACIÓN.
Podrán participar del PEEC-EA todos los laboratorios que se desempeñen en el ámbito ocupacional, públicos o privados. Para ello deberán cumplir cabalmente con el proceso de adscripción, terminado el cual, cada laboratorio dispondrá de acceso al sistema PEEC en línea, en la página web Institucional.
4. EJECUCIÓN DE LOS ENSAYOS DE APTITUD.
Los Ensayos de Aptitud en Salud Ocupacional disponibles, incluye la evaluación analítica de:
MATRIZ BIOLÓGIGA
• Arsénico no dietario en orina
• Mercurio inorgánico en orina
• Plomo en Sangre
• Creatinina en orina
MATRIZ AMBIENTAL
• Sílice Libre Fracción Respirable
• Xileno en aire
Se realizarán 4 rondas al año, enviando por ronda a cada laboratorio inscrito, dos muestras de material de referencia para cada analito, con excepción del sub-programa de Sílice Libre Fracción Respirable, en la que se enviarán cuatro muestras en cada oportunidad.
Los laboratorios deberán ingresar los resultados desde sus respectivas cuentas en el sistema PEEC en línea. El ingreso de datos de parte de los laboratorios deberá ser realizado dentro del plazo estipulado y debidamente informado. El sistema se cerrará automáticamente a la medianoche del último día del plazo otorgado para ingreso de resultados. Una vez cerrado el sistema, no será posible realizar cambios a la información ingresada.
Se podrán incorporar o solicitar nuevos ensayos de aptitud según demanda detectada e impacto.
Las demandas podrán ser efectuadas vía correo electrónico al coordinador del programa: peec-eaocupacional@ispch.cl.
El ISP se reserva el derecho de implementación según factibilidad, disponibilidad de material de referencia y capacidad técnica.
5. CERTIFICACIÓN DE BUEN DESEMPEÑO ANALÍTICO.
Luego de la participación anual de un laboratorio en el programa, su desempeño será evaluado. De cumplir los requisitos de Buen Desempeño Analítico, se le entregará un certificado (no tiene carácter acreditador) de buen desempeño. El certificado indicará el año cursado y los analitos en los que el laboratorio presentó al menos un 75% de resultados satisfactorios. Este documento estará respaldado por la firma del coordinador PEEC, el jefe del Laboratorio de Toxicología Ocupacional y el Jefe de Departamento de Salud Ocupacional.
6. RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS EXTRANJEROS
Laboratorios extranjeros que se desempeñen en el ámbito ocupacional, sean públicos o privados, podrán postular a ser reconocidos por el PEEC-EA en Salud Ocupacional, en los sub-programas vigentes. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Copia del contrato o acuerdo entre el laboratorio extranjero como prestador y el organismo administrador de la Ley Nº 16.744 en Chile o la empresa intermediaria chilena. El contrato o acuerdo deberá mencionar explícitamente el nombre del laboratorio extranjero y sede en que desarrollará el análisis, alcance y vigencia; entendiéndose por alcance los métodos de ensayo incluidos, y por vigencia, el periodo de duración del contrato; y nombre del Laboratorio o empresa nacional que forma parte del contrato o acuerdo, y que compra el servicio.
b. Copia del certificado de acreditación del método de ensayo involucrado en la prestación del acuerdo o contrato entre las partes. El certificado deberá tener el alcance y vigencia requerida.
c. Referencia del método de ensayo utilizado por el laboratorio en la prestación del acuerdo.
d. Copia de resultados obtenidos por el Laboratorio extranjero en rondas de intercomparación (Proficiency test) para el ensayo del acuerdo, o certificado de la performance. Los documentos deben avalar una Performance mínimo de un 75%. Los resultados deben corresponder al año en curso y/o del año inmediatamente anterior al año en que se solicita el Reconocimiento.
e. Copia del procedimiento de cadena de custodia para el traslado de la muestra y condiciones del traslado.
f. Copia del procedimiento de la cadena de custodia involucrada en la entrega de resultados al solicitante nacional.
g. Copia de un formato de informe de resultados emitido por el laboratorio prestador; el informe de resultados debe ser provisto en idioma español, tanto para estos fines como para los usuarios del informe, para así evitar errores de interpretación de la información contenida en él.
h. Carta de compromiso del laboratorio extranjero donde se comprometa a suspender la entrega de resultados a su cliente nacional toda vez que los resultados de su participación en programas de ensayos de aptitud no cumplan con un buen desempeño mínimo de 75%.
Para postular, el laboratorio, o su representante, deberá adjuntar la documentación indicada al Formulario de Postulación o Renovación de Reconocimiento de Laboratorios Extranjeros por el PEEC-EA, el cual puede ser solicitado al coordinador del programa PEEC al correo electrónico peec-eaocupacional@ispch.cl.
La postulación será evaluada y, de ser aprobada, se emitirá un certificado al laboratorio, explicitando los análisis para los cuales se extiende el reconocimiento.
7. DEBERES, RESPONSABILIDADES Y DERECHO DE LAS PARTES.
• Será deber del laboratorio postulante completar el proceso de adscripción, incluyendo el pago de los aranceles correspondientes.
• Será responsabilidad de cada laboratorio participante informar los resultados de cada ronda de acuerdo al programa de trabajo indicado para el año.
• Será derecho de los laboratorios participantes realizar reclamos, sugerencias y felicitaciones sobre la realización y administración del programa.
• Será deber del Instituto de Salud Pública de Chile exigir el cumplimiento cabal de las bases aquí declaradas a los laboratorios postulantes y adscritos.
• Toda la información y documentación emitida referente a la administración y desarrollo del programa será responsabilidad del Instituto de Salud Pública de Chile.
8. INFORMACIONES, SUGERENCIAS Y RECLAMOS.
Toda sugerencia o reclamo asociado al PEEC-EA en Salud Ocupacional, se podrá realizar a través de la plataforma OIRS del Instituto de Salud Pública (https://siac.ispch.gob.cl//) o telefónicamente (56-2-25755600 – 56-2-25755601). Consultas puntuales sobre la ejecución del programa y sus etapas, también podrán dirigirse a peec-eaocupacional@ispch.cl