A continuación, se cita lo especificado en la Resolución Exenta N° 5161, del 30 de diciembre de 2016, punto VIII. Destrucción: El patrocinador o a quien éste delegue funciones (OIC) es el responsable de la destrucción de los medicamentos en investigación no utilizados y/o devueltos. Por tanto, los medicamentos en investigación deben destruirse solo con la autorización previa, por escrito, del patrocinador/OIC en establecimientos autorizados para ello por la autoridad correspondiente y cumpliendo los demás requerimientos regulatorios del caso. Para cada centro y período de ensayo, el patrocinador o en quien delegue éste, debe llevar un registro y verificar que se correspondan las cantidades de productos entregadas, utilizadas y recuperadas. Sólo se destruirán los medicamentos en investigación no utilizados en un determinado centro y período, cuando se haya investigado, estudiado, explicado convenientemente y aceptado cualquier objeción. Se debe llevar un registro de las operaciones de destrucción, de tal manera que puedan justificarse. El registro quedará en poder del patrocinador/OIC y de las autoridades correspondientes. Cuando se realice la destrucción de los medicamentos en investigación, se dará al patrocinador un certificado con la fecha de destrucción o recibo de dicha acción. En estos documentos deben quedar claramente identificados, para permitir la trazabilidad, hasta los números de lotes y/o los números de los pacientes implicados, así como las cantidades reales destruidas. Asimismo, se deberá cumplir con todos los requerimientos regulatorios del caso, incluyendo las autorizaciones y/o notificaciones a la autoridad correspondiente (ver también Instructivo de Destrucción de Productos Farmacéuticos utilizados en Investigación Clínica, https://www.ispch.cl/anamed/guias-tecnicas-e-instructivos/). En la misma Resolución Exenta N° 5161, del 30 de diciembre de 2016, artículo 16, punto 11.2, se solicita reportar un Informe Final Nacional detallando el cierre del estudio, y entre sus puntos se solicita el detalle de producto farmacéutico ingresado al país, usado, no usado y destruido (si aplica), etc. (Última actualización 11-04-2018)

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